PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS CONCUBINOS LA PENSION SIN CONDICIONAR SU ORIENTACIÓN SEXUAL
DIPUTADOS APROBO SOBRE TABLAS EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA A LOS CONCUBINOS LA PENSION SIN CONDICIONAR SU ORIENTACIÓN SEXUAL.
La iniciativa – presentada en octubre de 2004 por la legisladora radical Filomena DAmbrosio- reconoce este derecho postergado a parejas homosexuales en la Provincia de Buenos Aires.
La propuesta planteaba la modificación del artículo 34 del Decreto Ley 9650/80 que regula -en el territorio bonaerense- el Régimen Previsional estableciendo que la pensión otorgada por fallecimiento, incluya a los convivientes cualquiera sea el sexo, la orientación sexual y/o identidad de género en el mismo grado y orden. El Senado tiene ahora la posta. De otorgar un voto afirmativo, el proyecto se convertirá en Ley y la solución para los beneficiarios será permanente y dentro de un marco legalmente establecido.
Para la Diputada DAmbrosio los cambios introducidos en la norma apuntan a reconocer el derecho a pensión de parejas homosexuales que han convivido, en aparente matrimonio, y que por razones de vacío legal -hasta la fecha- no se ha podido materializar. Este es sin duda un desafío que como legisladores debemos asumir; dando así un marco jurídico a una realidad que muchos pretenden ignorar y que nos permita superarnos como sociedad pluralista, democrática y de no discriminación, en la cual aspiramos vivir .
El proyecto de Ley conserva la misma modalidad para la viuda o el viudo que separado de hecho, hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio o concubinato durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento; y dos años, cuando exista descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.
La autoridad de aplicación será la encargada de determinar los requisitos necesarios para probar el aparente matrimonio y la prueba podrá sustanciarse administrativamente o ante autoridad judicial. Los derechos que por la presente se instituyen en beneficio de la viuda o el viudo y del o de la conviviente de hecho podrán invocarse aunque el causante o la causante respectivos -según el caso- hubieren fallecido antes de la vigencia de la presente ley o cuando hubieran sido anteriormente denegadas por resolución administrativa o sentencia judicial.
La amplitud de la norma no pretende dejar de reconocer dentro del marco tradicional de la familia, al matrimonio heterosexual como la forma institucionalizada de la unión de dos personas -, afirma D Ambrosio-, pero no podemos ignorar que existen nuevas formas de construcción familiar, también estables, públicas y duraderas, desde hace muchísimos años y que hipócritamente se han querido ocultar por prejuicio, vergüenza. Las mismas son dignas de ser tenidas en cuenta a la hora de los derechos de pensión, en primer lugar porque son aportes genuinos que pertenecen al causante y el Estado no tiene porqué quedarse con ellos existiendo una pareja que no solo ha sido su compañero/a en el transcurso de su vida, sino que como expresa la norma, lo ha acompañado en la salud y en la enfermedad, y en segundo lugar, que no debería ser discriminado porque no condice con el sexo que la ley determina, constituyendo desde ya una discriminación evidente, ante una elección sexual diferente, personal y privada.
Nuestra propia Constitución Provincial la que expresa en su artículo 11: Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional,… La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por raza, sexo, religión, nacionalidad, lengua, ideología, opinión, enfermedades de riesgo, características físicas o cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales…. y finalmente agrega: Es deber de la provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.
Finalmente cabe mencionar que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Río Negro, también han sancionado Leyes que reconocen la Unión Civil en el primer caso, y la unión de personas del mismo sexo, en el segundo; en tanto la Provincia de Buenos Aires, ya tiene un proyecto de Ley, del cual la propia Diputada DAmbrosio es coautora, que en igual sentido que las Legislaciones citadas, busca reconocer legalmente, las uniones entre personas del mismo sexo, pero aún no ha sido aprobada .