Media sanción a un Proyecto de Ley de la Diputada Filomena DAmbrosio
PROHIBIRIAN LA VENTA DE BEBIDAS "ENERGIZANTES" EN LOCALES BAILABLES Y COMERCIOS HABILITADOS ENTRE LAS 23 Y LAS 8 Hs.
La Cámara de Diputados aprobó en la sesión de ayer un Proyecto de la Diputada Filomena DAmbrosio, presentado a comienzos de julio de 2004, que responde a la necesidad creada frente al incremento inusitado del consumo de éstas sustancias entre los adolescentes y sus consecuencias, realidad que viene siendo expuesta por gran parte de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Dado que estas bebidas se encuentran catalogadas y registradas ante el INAL (Instituto Nacional de Alimentos) dentro de la órbita de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) como, Suplementos Dietarios, resguardan su marco legal. Pero, si bien las mismas no contienen elementos tóxicos, ilegales, o adictivos, existen probadas muestras que el consumo juntos a bebidas alcohólicas, presenta trastornos de distinta índole para la Salud . En cuanto a los perjuicios que acarrea el consumo abusivo de estos suplementos, debemos tener en cuenta que en horario nocturno, en los boliches bailables o en los bares, en donde la luz es escasa, nadie presta atención a las contraindicaciones que contienen los rótulos de los envases de estos productos, y ello trae aparejado un potencial riesgo para la salud de los consumidores, señala DAmbrosio.
La iniciativa parlamentaria, resalta en su articulado la obligatoriedad de exhibir en los locales habilitados para el expendio de este tipo de bebidas un cartel visible, con la siguiente leyenda: Se Prohíbe la Venta de Energizantes en el horario de 23:00 hs. a 8:00hs. Este producto contiene estimulantes, su Consumo en Grado Abusivo puede Producir Afecciones Cardíacas, No Mezclar con Alcohol, consignándose el número de la Presente Ley y las sanciones previstas en el artículo 3° seguida de la leyenda preventiva: No utilizar en caso de embarazo y/o lactancia .
El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento, y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas llamadas Energizantes, serán responsables del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Finalmente la legisladora radical sostiene en los considerando al prohibir la venta en determinado horario, no buscamos prohibir la venta absoluta de un producto, que no obstante contener en su estructura componentes lícitos, los riesgos básicamente están relacionados con el consumo abusivo impuesto publicitariamente, sin la adecuada información sino; que el Estado debe asumir la facultad que la Constitución le asigna, al deber reglamentar los derechos concedidos en procura de proteger derechos adquiridos como lo es la Salud, pero con el límite que encuentra en el criterio de razonabilidad de la medida adoptada y de allí que la proporcionalidad de los medios deben ser adecuados a los fines estatales perseguidos .