Ley N° 3244 - Creación del Partido de Caseros
El regocijo popular por la caída del grupo oficialista de Bolívar no reconoció límites en Daireaux. El pueblo se sentía liberado de una pesadilla y ya seguro de su autonomía, la que se hizo efectiva al 5 de julio de 1910 al promulgar el gobernador José Inocencio Arias la Ley número 3244, sancionada el 2 del mismo mes por ambas cámaras legislativas.
Texto de la Ley Nº 3244
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aíres, etc.
- ARTICULO 1° - Sobre la base del pueblo formado en la estación Daireaux del ferrocarril del Sud, créase un nuevo partido, que tendrá por límites las propiedades marcadas en el Registro Gráfico de la Provincia, bajo los nombres de Belisario Arana, Ignacio Pirovano, Francisco Piñeiro, Juan Cañás y Benigno del Carril al N.E.; al S.E. Rudecindo Roca, Alberto Lartigau, Fernando Larrambe y Joaquín López; al S.0. Francisco J. Meeks, Baker, Adolfo Casal, Mantels. C. Reumers, Gustavo Auschutz, Anselmo M. Rojo y Carlos Debaissieux; al N.O. Faustino Trongé, Luis Bousson, Eugenio Marcatte y Domingo Ricci.
- ARTICULO 2° - Declárese cabeza del mencionado partido, que en lo sucesivo se denominará “Caseros”, la población actualmente conocida por Daireaux.
- ARTICULO 3° - El partido de Caseros formará parte de la cuarta sección electoral, y en lo judicial pertenecerá al departamento de Costa Sud.
- ARTICULO 4° - El poder Ejecutivo recabará de los vecinos de Caseros la cesión gratuita de los terrenos necesarios para plazas, edificios y establecimientos públicos. Mientras esta cesión no se produzca, el Poder Ejecutivo no dará cumplimiento a la presente ley.
- ARTICULO 5° - De las sumas que los partidos de Bolívar, Guaminí y Pehuajó adeuden, el nuevo partido tendrá a su cargo la parte proporcional que le corresponde, según la renta pública y área que se segregue de uno u otro partido.
- ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dado en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aíres, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de julio de mil novecientos diez.
EZEQUIEL de la SERNA - MANUEL L. del CARRIL - ARTURO H. MASSA - CARLOS BRIZUELA
La Plata, julio 5 de 1910
Cúmplase, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.
JOSE INOCENCIO ARIAS NÉSTOR FRENCH